GRIS ES TODA TEORÍA Y VERDE EL ÁRBOL DE ORO DE LA VIDA. Goethe

viernes, 28 de mayo de 2010

DAR DE BAJA UN SERVICIO: UN CALVARIO

Dar de baja un servicio es a menudo una engorrosa tarea que, en ocasiones, puede terminar en un verdadero calvario para cualquier consumidor.
El problema es de tal magnitud que, en algunas asociaciones que defienden los derechos de los consumidores, representa una de las principales fuentes de quejas de los usuarios, especialmente en servicios de telefonía celular, Internet, televisión por cable, bancos y seguridad privada.
Es común que cuando alguien se comunica con el centro de atención al cliente de una empresa prestadora de determinado servicio, como los mencionados, para darlo de baja, sea informado de que las cancelaciones sólo pueden efectuarse en determinada fecha o con un mes o más de antelación.
No es infrecuente que, pese a cumplir con los respectivos trámites para la baja del servicio, y pese a que éste haya dejado de usarse, las facturas sigan llegando al domicilio. Y tampoco es inusual que, tiempo después, se reciba un llamado telefónico o una carta documento de un estudio jurídico intimando al antiguo consumidor por una supuesta deuda con la empresa.
Todo esto ocurre a pesar de que, desde hace algo más de dos años, la legislación de defensa del consumidor obliga a las empresas a aceptar la cancelación de sus servicios del mismo modo en que se realizó el contrato y a enviar, sin cargo, una constancia al usuario. Así, cuando la contratación de un servicio haya sido efectuada de manera telefónica, electrónica o similar, aquélla podrá ser rescindida, a elección del consumidor, mediante el mismo medio empleado en la contratación. Además, la empresa está obligada a enviar, dentro de las 72 horas hábiles de producida la solicitud de baja del servicio, una constancia fehaciente del pedido de cancelación. El incumplimiento de estas normativas, de acuerdo con la ley de defensa del consumidor, permite multar a las empresas por hasta cinco millones de pesos.
Algunas empresas prestadoras de servicios esgrimen que no se puede cancelar una prestación mientras el cliente tenga una deuda. Sin embargo, existe jurisprudencia que indica que si un usuario tiene una deuda, puede dar de baja el servicio igualmente y pagar lo que debe posteriormente.
 Los CGP en la ciudad de Buenos Aires, se encuentran en condiciones de asesorar y de ayudar a quienes sufren contingencias como las comentadas. El problema es muchas veces el desconocimiento por parte del público y las enormes pérdidas de tiempo, una cuestión de la que en ocasiones buscan sacar provecho los inescrupulosos.
Comentario:

jrossi
10.05.10
11:58 en el diario La Nación:
En cuanto a abusos, el líder es Telefónica. Se contrata todo por teléfono muy fácil, luego para dar la baja hay que hacerlo a veces personalmente. Y algunos 'servicios' se imponen sin consentimiento, como la gran estafa del contestador automático, una eficaz forma de cobrar 3 minutos por una llamada fallida.




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